INTRODUCCIÓN
Gracias a la materia de Sociología Jurídica hoy se me ha permitido
reflexionar y escribir sobre situaciones que aunque son legales son arbitrarias
e injustas, pero que el Derecho no permite visualizarlas, precisamente por eso,
porque están amparadas en una norma. He
ahí la importancia de la Sociología Jurídica, permite conceptualizar al Derecho
(…) “como resultado de las relaciones que se producen en un grupo
social, esto es como un hecho social” (…) (…) “ toda vez que se trata de superar el
concepto de que es solamente un conjunto de normas que regulan el
comportamiento de los hombres”
Resaltada la importancia de la ciencia de la Sociología jurídica,
se partirá afirmando que se sabe que Colombia es un Estado Social y Democrático
de Derecho, que ello significa, que en Colombia el ser humano es el centro del
Derecho, no obstante, en este Estado Social y Democrático de Derecho gran
volumen de la sociedad Colombiana día a día vive una serie de conflictos. Muchos de estos conflictos o problemas son
dirimidos por el Derecho y otros por mano propia. Lo ideal es que se solucionen los conflictos
a través del derecho, aunque realmente la solución por el derecho no signifique
ser eficaz y eficiente, de allí que las causas de la justicia por mano propia, sean,
entre otras, la búsqueda de eficacia y eficiencia en la justicia.
La tesis que se plantea en este ensayo
radica en que aun cuando nuestro país se encuentra inundado por normas, los
derechos de los niños se ven vulnerados por el actuar insensible de algunas
autoridades, específicamente frente a la Fiscalía General de la Nación donde ha
hecho carrera una teoría que considera que el delito de inasistencia
alimentaria se comete con la sustracción total sin justa causa de los alimentos
debidos y frente a los Juzgados de Familia por el mal uso de la figura jurídica
de la conciliación.
El objeto de este escrito es esbozar situaciones que aunque no son
bum en los medios de comunicación
si afectan a una gran población, especialmente a los niños y a través de ellas
exteriorizar la tesis planteada.
DESARROLLO
El derecho tiene varios actores que intervienen en la solución de
esos conflictos, entre ellos, las autoridades y los abogados. La Sociología Jurídica permite observar
realidades de nuestra sociedad que el solo Derecho difícilmente las divisa.
Con relación a los
derechos de los niños frente a la teoría de la Fiscalía General de la Nación
que considera que el delito de inasistencia alimentaria
se comete con la sustracción total sin justa causa de los alimentos debidos, se
debe resaltar que los derechos de los niños por constitución prevalecen sobre los demás, sin
embargo, la realidad es diferente a esta norma constitucional. La teoría que se ha constituido en una
herramienta para que los padres de familia obligados a suministrar cuota alimentaria
a sus hijos la incumplan y para que la Fiscalía General impida la aglomeración
de procesos en sus Despachos ya congestionados se visualiza en un caso donde un
Juzgado de Familia había fijado una cuota alimentaria a cargo de un comerciante
y en favor de una menor por valor de $500.000
Un buen día, el comerciante comenzó a incumplir lo que el Juzgado de
Familia había ordenado, ya no cancelaba los $ 500.000, consignaba $
50.000. Ante esta situación, la madre de
la menor denunció al padre por inasistencia alimentaria, pero fue tal la
sorpresa cuando la Fiscalía, en la primera citación, la de conciliación, manifestó
que el padre no estaba cometiendo ningún delito argumentando que el delito de
inasistencia alimentaria se cometía con la sustracción total de la obligación
alimentaria. Obsérvese que contrario a
obligar a este padre a que cumpliera lo acordado, la Fiscalía autorizó al
comerciante para que no cumpliera a cabalidad con el pago de la cuota
alimentaria y efectivamente desde ese día el señor consigna 50.000. No se entiende el porqué de esta postura de
la Fiscalía, pareciera ser que el fin es evitar que sus Despachos sigan
aumentando la acumulación de casos de inasistencia alimentaria que existen en Colombia.
Con relación a los derechos de los niños
frente al mal uso de la figura jurídica de la conciliación por parte de los
Juzgados de Familia, se puede decir que en Colombia la conciliación se ha establecido como un mecanismo alternativo de
solución de conflictos. La idea de esta
figura jurídica se encuentra en que se solucione un conflicto a través del
dialogo y donde las partes cedan en sus intereses para solucionarlo. Esta figura se desnaturaliza cuando se
utiliza como un mecanismo de descongestión judicial, porque nuestras
autoridades obligan a las partes a “conciliar” y esa “conciliación obligatoria”
consiste en que una parte, la parte más vulnerable - los niños - se adhiera a
lo propuesto por la parte dominante.
Estas conciliaciones obligatorias se evidencian en los Juzgados de
Familia. Se podrían citar muchos
ejemplos, pero solo se hará referencia a uno de ellos. En los procesos de alimentos, cuando las
mamás acuden a un Juzgado de Familia, el primer trámite que ordena el Juzgado
es citar a las partes para que lleguen a un acuerdo. En muchas ocasiones, los papás proponen como
cuota alimentaria un mercado, digamos que por el valor de $ 200.000 y los
jueces sin medir consecuencias para los menores autorizan esta forma de
conciliación. El caso, refiere a un
padre que todos los meses hacia llegar a la casa de sus hijos una caja que
contenía granos por ese valor y los niños se vieron sometidos a comer granos y
granos durante largo periodo. La madre reclamaba al padre que dejara de llevarles granos
a sus hijos pero el padre se oponía afirmando que eso se había conciliado, que
habían pactado la entrega de un mercado mensual por $ 200.000 y que eso estaba
haciendo. Para tratar de modificar esa conciliación, a la señora le tocaba
nuevamente intentar la conciliación ante una comisaria de familia. Las comisarias de familia se negaban a
adelantar este trámite argumentando que no podían modificar lo que una
sentencia de un juzgado había aprobado, hasta que al fin, un funcionario de una
Comisaria aceptó que si se podía adelantar ese trámite y la señora inicio la
tortuosa senda de demandar e iniciar otro proceso, de revisión de cuota
alimentaria para lograr lo que el Juez de familia con un poquito de humanidad
hubiera logrado hace años, justicia material.
Los escenarios expuestos indican que el actuar de las autoridades,
no solucionan los problemas con eficacia y eficiencia,
no tienen en cuenta una teoría global sobre la buena administración que se
llama gobernanza, es decir buen gobierno.
CONCLUSIONES
1. La Sociología Jurídica, permite conceptualizar al Derecho como resultado de las relaciones que se producen en un grupo
social, esto es como un hecho social.
2. Lo ideal de un país inundado por normas como Colombia es que
prime la justicia material sobre la formal. La justicia material resuelve
conflictos. La justicia formar incrementa estadísticas de solución de
conflictos.
3. En Colombia existe la “justicia por mano propia” por que el derecho
no es eficaz y eficiente en la solución
de problemas, en proveer la llamada justicia material.
4. La preocupación de las autoridades
colombianas como la Fiscalía General de la Nación y Juzgados de Familia radica
en mostrar estadísticas en la solución de conflictos, no en solucionarlos
eficaz y eficientemente.
5. El afán de descongestionar los Despachos judiciales hace que
instrumentos jurídicos creados para solucionar conflictos sociales, se desnaturalicen
y contrario a su finalidad, se conviertan en instrumentos para vulnerar
derechos.