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EL DELITO DE INASISTENCIA ALIMENTARIA Y LA CONCILIACION VISTOS DESDE LA SOCIOLOGIA JURIDICA

16 de Junio, 2011  ·  General

INTRODUCCIÓN

 

Gracias a la materia de Sociología Jurídica hoy se me ha permitido reflexionar y escribir sobre situaciones que aunque son legales son arbitrarias e injustas, pero que el Derecho no permite visualizarlas, precisamente por eso, porque están amparadas en una norma.  He ahí la importancia de la Sociología Jurídica, permite conceptualizar al Derecho (…) “como resultado de las relaciones que se producen en un grupo social, esto es como un hecho social” (…)[1]  (…) “ toda vez que se trata de superar el concepto de que es solamente un conjunto de normas que regulan el comportamiento de los hombres”[2]

 

Resaltada la importancia de la ciencia de la Sociología jurídica, se partirá afirmando que se sabe que Colombia es un Estado Social y Democrático de Derecho, que ello significa, que en Colombia el ser humano es el centro del Derecho, no obstante, en este Estado Social y Democrático de Derecho gran volumen de la sociedad Colombiana día a día vive una serie de conflictos.   Muchos de estos conflictos o problemas son dirimidos por el Derecho y otros por mano propia.  Lo ideal es que se solucionen los conflictos a través del derecho, aunque realmente la solución por el derecho no signifique ser eficaz y eficiente, de allí que las causas de la justicia por mano propia, sean, entre otras, la búsqueda de eficacia y eficiencia en la justicia. 

 

La tesis que se plantea en este ensayo radica en que aun cuando nuestro país se encuentra inundado por normas, los derechos de los niños se ven vulnerados por el actuar insensible de algunas autoridades, específicamente frente a la Fiscalía General de la Nación donde ha hecho carrera una teoría que considera que el delito de inasistencia alimentaria se comete con la sustracción total sin justa causa de los alimentos debidos y frente a los Juzgados de Familia por el mal uso de la figura jurídica de la conciliación.

 

El objeto de este escrito es esbozar situaciones que aunque no son bum en los medios de comunicación[3] si afectan a una gran población, especialmente a los niños y a través de ellas exteriorizar la tesis planteada.

 

 

DESARROLLO

 

El derecho tiene varios actores que intervienen en la solución de esos conflictos, entre ellos, las autoridades y los abogados.  La Sociología Jurídica permite observar realidades de nuestra sociedad que el solo Derecho difícilmente las divisa.

 

Con relación a los derechos de los niños frente a la teoría de la Fiscalía General de la Nación que considera que el delito de inasistencia alimentaria[4] se comete con la sustracción total sin justa causa de los alimentos debidos, se debe resaltar que los derechos de los niños por constitución prevalecen sobre los demás,[5] sin embargo, la realidad es diferente a esta norma constitucional.  La teoría que se ha constituido en una herramienta para que los padres de familia obligados a suministrar cuota alimentaria a sus hijos la incumplan y para que la Fiscalía General impida la aglomeración de procesos en sus Despachos ya congestionados se visualiza en un caso donde un Juzgado de Familia había fijado una cuota alimentaria a cargo de un comerciante y en favor de una menor por valor de $500.000  Un buen día, el comerciante comenzó a incumplir lo que el Juzgado de Familia había ordenado, ya no cancelaba los $ 500.000, consignaba $ 50.000.  Ante esta situación, la madre de la menor denunció al padre por inasistencia alimentaria, pero fue tal la sorpresa cuando la Fiscalía, en la primera citación, la de conciliación, manifestó que el padre no estaba cometiendo ningún delito argumentando que el delito de inasistencia alimentaria se cometía con la sustracción total de la obligación alimentaria.  Obsérvese que contrario a obligar a este padre a que cumpliera lo acordado, la Fiscalía autorizó al comerciante para que no cumpliera a cabalidad con el pago de la cuota alimentaria y efectivamente desde ese día el señor consigna 50.000.  No se entiende el porqué de esta postura de la Fiscalía, pareciera ser que el fin es evitar que sus Despachos sigan aumentando la acumulación de casos de inasistencia alimentaria que existen en Colombia.

 

Con relación a los derechos de los niños frente al mal uso de la figura jurídica de la conciliación por parte de los Juzgados de Familia, se puede decir que en Colombia la conciliación se ha establecido como un mecanismo alternativo de solución de conflictos.  La idea de esta figura jurídica se encuentra en que se solucione un conflicto a través del dialogo y donde las partes cedan en sus intereses para solucionarlo.  Esta figura se desnaturaliza cuando se utiliza como un mecanismo de descongestión judicial, porque nuestras autoridades obligan a las partes a “conciliar” y esa “conciliación obligatoria” consiste en que una parte, la parte más vulnerable - los niños - se adhiera a lo propuesto por la parte dominante.   Estas conciliaciones obligatorias se evidencian en los Juzgados de Familia.  Se podrían citar muchos ejemplos, pero solo se hará referencia a uno de ellos.   En los procesos de alimentos, cuando las mamás acuden a un Juzgado de Familia, el primer trámite que ordena el Juzgado es citar a las partes para que lleguen a un acuerdo.   En muchas ocasiones, los papás proponen como cuota alimentaria un mercado, digamos que por el valor de $ 200.000 y los jueces sin medir consecuencias para los menores autorizan esta forma de conciliación.  El caso, refiere a un padre que todos los meses hacia llegar a la casa de sus hijos una caja que contenía granos por ese valor y los niños se vieron sometidos a comer granos y granos durante largo periodo.  La madre  reclamaba al padre que dejara de llevarles granos a sus hijos pero el padre se oponía afirmando que eso se había conciliado, que habían pactado la entrega de un mercado mensual por $ 200.000 y que eso estaba haciendo. Para tratar de modificar esa conciliación, a la señora le tocaba nuevamente intentar la conciliación ante una comisaria de familia.  Las comisarias de familia se negaban a adelantar este trámite argumentando que no podían modificar lo que una sentencia de un juzgado había aprobado, hasta que al fin, un funcionario de una Comisaria aceptó que si se podía adelantar ese trámite y la señora inicio la tortuosa senda de demandar e iniciar otro proceso, de revisión de cuota alimentaria para lograr lo que el Juez de familia con un poquito de humanidad hubiera logrado hace años, justicia material. 

 

Los escenarios expuestos indican que el actuar de las autoridades, no solucionan los problemas con eficacia y eficiencia[6], no tienen en cuenta una teoría global sobre la buena administración que se llama gobernanza, es decir buen gobierno[7].

 

Ahora, el problema no es solos saber que esto esta ocurriendo, se considera pertinente reflexionar en que esto no puede seguir así, se debe tratar de construir otras formas diferentes a este ensayo para dar a conocer a las autoridades y a la sociedad en general estas realidades con el fin de que los derechos de los niños no sean solo normas teóricas ni se garanticen solamente en las estadísticas.  Se requiere que los derechos de los niños en realidad prevalezcan sobre el afán de descongestionar los despachos judiciales.

 

 

CONCLUSIONES

 

1. La Sociología Jurídica, permite conceptualizar al Derecho como resultado de las relaciones que se producen en un grupo social, esto es como un hecho social.

 

2. Lo ideal de un país inundado por normas como Colombia es que prime la justicia material sobre la formal. La justicia material resuelve conflictos. La justicia formar incrementa estadísticas de solución de conflictos.

 

3. En Colombia existe la “justicia por mano propia” por que el derecho no es  eficaz y eficiente en la solución de problemas, en proveer la llamada justicia material. 

 

4. La preocupación de las autoridades colombianas como la Fiscalía General de la Nación y Juzgados de Familia radica en mostrar estadísticas en la solución de conflictos, no en solucionarlos eficaz y eficientemente.

 

5. El afán de descongestionar los Despachos judiciales hace que instrumentos jurídicos creados para solucionar conflictos sociales, se desnaturalicen y contrario a su finalidad, se conviertan en instrumentos para vulnerar derechos.



[3] En los medios de comunicación son bum las noticias de los personajes de farándula, sobre si se casan, se divorcian, se visten, se desvisten, así como también son bum las noticias sobre los delincuentes de cuello blanco como  el caso de los Nule. 

[4] El artículo 233 de la Ley 599 de 2000, prescribe: El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses.

[5] Inciso 3 del artículo 44 de la Constitución Nacional.

[6] En este contexto se entiende por eficacia obtener la solución de los problemas y eficiencia solucionar esos problemas con el mínimo de recursos y de tiempo

[7] http://www.casaasia.es/governasia/boletin2/3.pdf

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publicado por raulriascos a las 08:16 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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Raul Alfredo Riascos Ordoñez

Abogado Especializado en Derecho Penal y Criminología de la Universidad Autónoma de Colombia y especializado en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario.

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